COMPLICIDAD:
SEGUN EL CODIGO PENAL DE GUATEMALA COMPLICIDAD ES LO SIGUIENTE:
CÓMPLICES
ARTICULO 37. Son cómplices:
1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.
3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito.
4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.
ARTICULO 37. Son cómplices:
1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.
3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito.
4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.
TAMBIEN ENCONTRE LA DEFINICION DE COMPLICIDAD EN EL DICCIONARIO:
complicidad
f. Actitud con que se muestra que existe conocimiento por parte de dos o más personas de algo que es secreto u oculto para los demás:su complicidad hacía pensar que eran más que colegas.
der. Cooperación o participación en la comisión de un delito:está acusado de complicidad en el secuestro.
f. Actitud con que se muestra que existe conocimiento por parte de dos o más personas de algo que es secreto u oculto para los demás:su complicidad hacía pensar que eran más que colegas.
der. Cooperación o participación en la comisión de un delito:está acusado de complicidad en el secuestro.
EN DEFINICON PARA MI LA COMPLICIDAD: ES LA CAUSA DE QUE LAS PERSONAS ESTAN INVOLUCRADAS EN ALGUN DELITO, TAMBIEN EN ALGUN SECRETO ENTRE DOS PERSONAS O MAS . LA CUAL PUEDE SER INOFENSIVA O EN ALGUNOS CASOS UN TERMINO MUY SERIO PORQUE SE OCULTA ALGUN DELITO MUY GRAVE
No hay comentarios:
Publicar un comentario